DOS AÑOS DE PRISIÓN. Se notifica que a partir de la presente fecha el penado podrá optar al beneficio de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y en caso de no cumplir con los requisitos exigidos podrá optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, establecidas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera. Destacamento de trabajo al tener (6 meses) de detención. Establecimiento abierto al cumplir (8 meses) de detención. Libertad condicional al cumplir (1 año) de detención. Podrá optar a la gracia del Confinamiento de conformidad con el articulo 52 del Código Penal al cumplir (1 año y 6 meses) de detención. Y a la Redención de la pena por el trabajo y estudio de conformidad con el articulo 507 del Código Orgánico Procesal Penal una vez comience a cumplir con la pena impuesta. Se entrega copia del auto en este acto a la fiscal décima primera del ministerio pú.....