administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la previsión del artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITIDA TOTALMENTE la pretensión punitiva del Estado, contra los adolescentes: HENDERSON JOEL VALENZUELA MARÍN y NÉSTOR DANIEL ESCALONA GARCÍA, y así cada uno de los medios y órganos de prueba ofertados por las partes, ACUERDA su intimación para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones que integran este legajo, concurran al Tribunal de Juicio de esta misma Sección, en los términos del artículo 579, literal h) eiusdem.