Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", sanciona a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido hallado responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el ordinal 3° del artículo 453 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de la ciudadana CARMEN RAMONA GONZALEZ, a tenor de lo pautado en los artículos 528, 537, 539, 578, literal "f", 583, 605, 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Cumplida con la celebración de esta audiencia, la finalidad que motivó la imposición de la medida cautel.....