declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, basada en el Artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos: ROBER JOSÉ ESPINOZA OROPEZA y ODALYS PATRICIA FLOREZ VISCAYA, con cédulas de Identidad Nos. 16.824.183 y 15.897.509, respectivamente y asistidos por el Abogado en ejercicio LORENZO RAMÓN ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado No. 117.883. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial, contraído por los prenombrados ciudadanos, en fecha: veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), por ante el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta Nº 09.
No hay pronunciamiento sobre hijos. No hay comunidad de bienes que liquidar, y así queda establecido.
No se condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, a los fines legales consiguientes. Expídase las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, regístre.....