En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en Sede Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la empresa: FIBRANOVA, C.A. Se deja sin efecto la medida cautelar declarada con lugar en fecha 11 de noviembre de 2016.