El Tribunal al examinar el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado BASSAN SOUKI, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22.677, en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 28/10/2022, inscrita bajo el Nro. 03, Tomo 10-B, Año 2022, Exp. 224-61554; observa que el mismo ha sido establecido de manera suficientemente clara, pues deja en absoluta evidencia la voluntad de dar por terminado el presente procedimiento. En consecuencia, al cumplir el referido desistimiento con los extremos de ley, y no ser contrario a derecho, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes y la HOMOLOGA, el desistimiento del presente p.....