INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JEAN MAKSO BALAKIAN, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil "RESTAURANT TASCA Y PARRILLADA ALI-BABA S.R.L.", contra el convenimiento suscrito entre la sociedad mercantil MAKSO C.A. representada por su Vice-Presidente, ciudadana NELLI KARMEN BALAKIAN y la ciudadana DOLLY SBERT MOUKSO, en fecha 10 de noviembre de 2005, contra el auto que homologó dicho convenimiento dictado el 16 de noviembre de 2005, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contra la sentencia dictada el 07 de marzo de 2006, por el prenombrado Juzgado Tercero de Municipio, que declaró sin lugar la oposición a la medida de entrega material, interpuesta por la accionante en amparo en el proceso que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA le sigue la ciudadana DOLLY SBERT MOUKSO a la sociedad mercantil MAKSO C.A. y contra la sentencia dictada el.....