este TRIBUNAL QUINTO (5°) DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, una vez revisado el contenido de la misma y verificado por el Sistema IURIS 2000, que efectivamente, dicha transacción se materializó por ante dicho Tribunal de este Circuito, observándose además que dicha transacción comprende al demandante y en virtud que, la misma está preceptuado como forma de autocomposición conforme a las estipulaciones del artículo 166 del Reglamento de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en plena concordancia con las estipulaciones de los artículos 10 y 11 de la norma in comento y del artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 263 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO ASI COMO LA ACCION en virtud de haberse producido un acuerdo con entre las partes en otro .....