En consecuencia, al tratarse de un contrato por escrito a tiempo determinado, no es viable demandar el desalojo conforme lo estipula el mencionado artículo 34, pués para ello debió la actora demandar el Cumplimiento o la Resolución del Contrato por la falta de pago en lo cánones de arrendamiento.
Por todo lo expuesto, se declarar Inadmisible la presente demanda por Desalojo interpuesta por la ciudadana: PARISAIDA DEL VALLE DE DELGADO contra JUAN FRANCISCO FRANCO SCAPCEN. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Enero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria.,
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