En consecuencia,  al tratarse  de un  contrato  por escrito  a tiempo determinado, no es viable demandar  el desalojo  conforme lo estipula el mencionado artículo 34, pués  para ello debió la actora demandar el Cumplimiento o la  Resolución del Contrato  por la falta de  pago en lo cánones de arrendamiento.
	Por todo lo expuesto, se declarar Inadmisible  la presente demanda por Desalojo  interpuesta por la ciudadana: PARISAIDA DEL VALLE DE DELGADO contra JUAN FRANCISCO FRANCO SCAPCEN. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los  veintidós (22)  días del mes de Enero de 2007. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El  Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas                                    
          La Secretaria.,
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