El Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA REPONER LA CAUSA AL ESTADO DEL LAPSO DE EVACUACIÓN DE PRUEBA para que el Juzgador de Primera Instancia ordene realizar la prueba hematológica y heredo biológica a los demandados JOSE ANDRES de 12 años de edad y ALEJANDRA DEL CARMEN CAPELLA GONZALEZ de siete años de edad. Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta.