Este Tribunal vista la exposición del Fiscal del Ministerio Público, del acusado y de la Defensa Publica, partes en la presente causa ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide lo siguiente:
PRIMERO: ADMITE totalmente el escrito acusatorio del Ministerio Publico por el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y las pruebas ofrecidas por ser pertinentes útiles y necesarias, en contra del ciudadano acusado FRANK EMILIO BASTARDO, conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO conforme al artículo 42, 43 y 44 al acusado FRANK EMILIO BASTARDO, titular de la cédula de identidad V- 24.282.032, queda obligado a cumplir las siguientes condiciones: Numeral 1º deberá consignar carta de residencia, de conformidad con el numeral 3º deberá abstenerse de consumir drogas, deberá presentarse an.....