En este dia 22 de enero de 2008 se dicto sentencia mediante la cual este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA APELACIÓN: en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes el auto apelado de fecha 02/10/2007, todo en el juicio que incoara el ciudadano LUIS BELTRAN RAUSEO MOYA por ENFERMEDAD PROFESIONAL, contra la empresa SERVICIOS Y MANTENIMIENTO EMC, ambas plenamente identificada en autos. Siendo las once y quince (11:15 a.m.) de la mañana, el Tribunal se retiro a levantar el Acta de Desistimiento, Asímismo, se hace constar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el presente acto fue reproducido en forma audiovisual por una cámara de video marca: Sony, Modelo: DCR-TR-V22, serial: 441267, controlada por el técnico audiovisual, funcionario adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción