Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Tribunal de alzada dentro de su poder jurisdiccional de revisión, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACION interpuesta por la abogada YOLIMAR CAROLINA VANEGAS, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ANSELMI FUENTES FRANK ANTONIO, contra la DECISION dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 08 de Octubre de 2007, cursante a los folios 49 al 55 ambos inclusive.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA y en consecuencia, se ordena el desalojo del inmueble ocupado por el demandado ANSELMI FUENTES FRANK ANTONIO ubicado en la carrera 19, entre calles 12 y 13, sector San José, en la ciudad .....