Por lo que esta juzgadora estima que la medida dictada debe mantenerse, por cuanto no considera este Tribunal que exista motivo para su modificación ya que las razones que dieron a su origen no fueron cambiadas, siguen vigentes y en consecuencia, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley Acuerda mantener la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad dictada a la ciudadana DEISY MARIBEL VILLALOBOS DE APARICIO, titular de la cédula de identidad N° 16.483.285, en el presente asunto que se les sigue por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.