Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" la inhibición formulada por la ABG. MARJORI LAUREN GARCÍA RODRÍGUEZ, en su condición de Juez Quinta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, para conocer de la causa signada FH15-L-2003- 000155, contentivo del juicio incoado por el ciudadano ANTONIO BROWM MARTÍNEZ, contra la empresa ASEA BROWM BOVERI, se ordena remitir copia certificada de esta decisión al mencionado Tribunal Quinto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. ASI SE DECIDE.