Por las razones que anteceden, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el articulo 92, y el encabezamiento del articulo 93, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECLARA INADMISIBLE, la recusación propuesta por el abogado RAFAEL ALFREDO PUERTA contra la abogada JENNY ANDALUZ AFFIGNE, en su condición de Jueza Superior Temporal de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2000-51. .Notifíquese al recusante y recusada.