En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano ALI, UBICADO EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓ: CARRERA 5 ENTRE CALLE 5 Y 6, DETRÁS DEL COLEGIO GRUPO ESCOLAR JACINTO GUTIERREZ COLL, CASA S/N, DE COLOR MELON, URACHICHE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán: ARMAS DE FUEGO, CELULARES, DOCUMENTOS VARIOS, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, que se sigue por un delito de Homicidio, según expediente N° H-523.686 (22F2-0042-09(H-739-624),, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán: ARMAS DE FUEGO, CELULARES, DOCUMENTOS VARIOS, que guarda relación con averiguación llevada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, que se sigue por un delito .....