Visto que para el día de hoy, jueves veintidós (22) de enero de 2009, a las diez de la mañana (10:00 am), se encuentra prevista la celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada en la presente causa y por cuanto no puede ser celebrada por asuntos propios de este Juzgado que imposibilitan a la ciudadana Juez presidir dicha audiencia. En consecuencia, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, este Tribunal acuerda de oficio reprogramar la Audiencia Preliminar y la fija para el día LUNES NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2009, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), sin necesidad de notificación de las partes, las cuales se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.