Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por JORGE LUIS RIVAS SILVA contra la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y LICORES EL PAN DE ORO, C.A. Así se decide.
Segundo: SIN LUGAR la reconvención propuesta por la empresa PANADERIA, PASTELERIA Y LICORES EL PAN DE ORO, C.A. contra JORGE LUIS RIVAS SILVA. Así se decide.