este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos SOLIN RIVERA, MARCOS RIVAS, RICHARD CHIRINOS, EDUARDO TORTOLERO, CARMELO OJEDA, RICHARD GUERRA, FREDDY GARCIA, FREDDY LINAREZ, VITALINA RODRIGUEZ, JOSE OCHOA, ALVARO COLMENAREZ, LUCIENNE MEDINA, Y MARLENE HERNANDEZ, titulares de la cedula de identidad Nro. V-13.446.606, V-15.382.185, V-11.650.957, V-12.313.117, V-11.152.818, V-12.269.985, V-12.081.397, V-12.724.256, V-15.250.717, V-15.250.488, V-16.453.330, V-17.073.257 y V-7.555.282 respectivamente, CONTRA el auto emitido en fecha 15 de marzo de 2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.