Partiendo de lo anterior se observa, que en la presente causa, el intimado no se encuentra debidamente citado, por cuanto no recibió el decreto de intimación en el cual debe constar la información detallada por la cual se le intima para que pague, así como la consecuencia de su incomparecencia, razón por la cual, este tribunal actuando en resguardo al debido proceso y el derecho a la defensa, el cual debe prevalecer en cualquier estado o grado de la causa, estima, en base a las argumentaciones anteriormente explanadas, declara nula todas las actuaciones realizadas posteriormente al auto de admisión de la demanda cursantes a partir del folio 53 del cuaderno separado, en virtud de lo cual, se procede a REPONER LA CAUSA, al estado de dictar el decreto de intimación.