Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Anilec del Valle Silva Camacaro, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el asunto No. UP11-J-2014-001765, llevado por Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, solicitado por los ciudadanos HERMIS CAROLINA CAMACARO BOLIVAR y HAYDAN ANTONIO PIMENTEL VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.608.547 y 12.054.483, respectivamente.
SEGUNDO: Se dispone, en consecuencia, que la mencionada Jueza no debe seguir conociendo de dicho asunto, por existir causa legal que se lo impide.
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