..., es un hecho admitido por los propios solicitantes que en la dos instancias tuvieron el patrocinio de abogados, lo cual aleja la idea de carecer de posibilidades económicas para ello, desde luego que el trabajo del abogado se presume remunerado, lo cual no demuestra la insuficiencia de los ingresos de la solicitante en los terminó exigidos por el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, se desprende de la indicada disposición que tal beneficio es personal, es decir, el cual establece la posibilidad de que se administre justicia gratuita a quien no tuvieren los medios suficientes, ya para litigar, ya para hacer valer de manera no contenciosa algún derecho", este Tribunal Superior, considera que la solicitud de concesión de beneficio de justicia gratuita, debe declararse IMPROCEDENTE. Así decide.-