este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación presentada por la ciudadana NOHEMY DEL VALLE OCANTO BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Identidad N° V-14.044.589, quien actúa sin representación o asistencia jurídica, por ser la misma contraria al ordenamiento legal venezolano, conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.