En merito a las consideraciones antes expuestas, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la INHABILITACIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 9.947.086 y de este domicilio, designando como CURADOR al ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.693.776 y de este domicilio (hermano del Inhabilitado) a quien se ordena notificar mediante boleta para que, si hubiere lugar a ello, se excuse; caso contrario, deberá comparecer personalmente a fin de prestar el juramento de ley dentro de los tres (3) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación. En virtud de la presente declaratoria el inhabilitado no podr.....