En mérito de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 585 y 588.3° del Código de Procedimiento Civil, decreta:
PRIMERO: De conformidad con los artículos 585 y 588.3° del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre la siguiente parcela de terreno: - PARCELA Nro. 502-00-33: mide 3.637,50 M2 alinderada así; Norte: línea recta con rumbo 44°26"43", con una longitud de 48,50mtetros, que la separa de la parcela Nro. 505-00-02, propiedad de Concretera Guayana. Sur: Una línea recta paralela a la calle E, en una longitud que forma un ángulo de 80° 44"50" con el lindero norte, en una longitud de 75,00 metros que lo separa de la parcela No 502-00-34, propiedad de comercial Angostura.....