Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JOSE LUIS OJEDA Inpreabogado Nro.95.594 Apoderado Judicial del ciudadano JHOLVIN ELIECER MONTES ACOSTA, contra la sentencia dictada en fecha 02 de febrero de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto contra la empresa FERTI AGRI DE VENEZUELA C.A. plenamente identificadas.
SEGUNDO: Queda REVOCADA la sentencia apelada. En consecuencia se REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de celebración de la Audiencia preliminar estando las partes a derecho, anulando todas las actuaciones a partir del día 02-02-06.
TERCERO: No hay expresa condenatoria en c.....