DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ABSUELVE al Ciudadano JUAN CARLOS MARQUINA GULLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.156.493, con domicilio en el barrio Casanova Sur, al lado de la escuelita en la Urbanización Marhuanta de Ciudad Bolívar, por los delitos de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Armando Roderick Mirabal y la Colectividad.
SEGUNDO: ABSUELVE, al Ciudadano RAFAEL EDUARDO MEJÍAS BASANTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.726.679, residenciado en el barrio Casanova Norte, paseo Simón Bolívar.....