vista la necesidad que tiene el Ministerio Público en presentar los respectivos actos conclusivos quién solicito en tiempo útil y oportuno en fecha 19/02/2008, es decir, en la oportunidad procesal indicada en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda un lapso máximo de Quince (15) días contínuos a partir de la fecha de culminación de la presentación de la acusación. Quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara concluido el acto. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman: