Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ateniéndose a la confesión en que ha incurrido la parte demandada, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, tiene por cierto que entre ambas partes se celebró de manera verbal un contrato de arrendamiento en fecha 19 de abril de 1999, y que la ciudadana DAISY JOSEFINA ZAMBRANO de FRANCO se encuentra insolvente con respecto a los cánones de arrendamiento comprendidos entre agosto de 2007 y enero de 2008, a razón de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250) cada mensualidad, por lo que tal supuesto se encuadra perfectamente en lo previsto en el ordinal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el cual establece la falta de pago de dos mensualidades consecutivas como causal de desalojo; y en tal virtud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUG.....