Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por, LAURA AZUAJE MENDOZA, en contra de EDGAR PRONIO todos plenamente identificados en autos