Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en uso de las atribuciones que le confiere la ley se declara incompetente para seguir conociendo la presente causa en relación con el ciudadano (Identidad Omitida, por lo que declina la competencia en un Tribunal penal ordinario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 55, 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 531, 534 y 535 de la misma Ley especial.
Líbrese oficio y remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy. Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes de la decisión y déjese copia de la misma. Cúmplase.