Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo (2°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDA LA APELACION interpuesta por los ciudadanos LUIS ENRIQUE CALDERON y EDGAR J. GIL DIAZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los número 32.179 y 92.570, en sus condiciones de Apoderados Judiciales de la Parte Demandada; PARCIALMENTE CON LUGAR, la Apelación interpuesta por el profesional del derecho LUIS ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.710, en su carácter de Apoderado judicial de la Parte Actora, contra Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en fecha 21 de Octubre de 2009, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIAL.....