Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley,
DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la presente solicitud de INTERDICCION propuesta por la ciudadana CARMEN YARITZA ABREU HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.918.870, domiciliada en la calle principal de El Guayabo, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.051
SEGUNDO: COMO CONSECUENCIA de la anterior decisión se declara competente al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, pero e.....