DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley" le imparte aprobación al Acuerdo Reparatorio realizado entre EDGAR GIOVANNI AMARO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.424.441, natural de Barquisimeto, Estado Lara, fecha de nacimiento 11/03/69, residenciado en el Sector Core 08, Villa Orinoco, Manzana 01, Casa N° 28, Puerto Ordaz, Estado Bolívar y la víctima FRANCISCO MARQUEZ MEZA y en vista que el mismo ha sido cumplido DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano EDGAR GIOVANNI AMARO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.424.441, .....