En mérito de lo antes expuesto, y por cuanto la parte demandada incumplió con su carga probatoria que dimana del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en el presente juicio quedó demostrado su obligación de cancelar la suma expresada en el cheque accionado en este juicio, previamente analizado y valorado, es por lo que este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de cobro de bolívares, incoada a través del procedimiento por intimación, por LUIS ALFREDO MARVAL PINEDA contra NUNZIO BASILE COLOSI. Así se decide.