PRIMERO: CON LUGAR la Acción de amparo Constitucional incoada por el ciudadano FERMAN LEZAMA HECTOR RAMON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.927.059, en contra de la empresa VENPRECAR, C.A., plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: Se ordena a la agraviante VENPRECAR, C.A., permitirle el acceso inmediato al ciudadano FERMAN LEZAMA HECTOR RAMON a la instalaciones de la empresa y a su oficina a los fines de que ejerza sus funciones sindicales, dentro de lo que cabe, a objeto de que se restituya el derecho constitucional al ejercicio de la libertad sindical del mismo.
TERCERO: Se ordena a la agraviante VENPRECAR, C.A., el cese de cualquier conducta que atente contra la inamovilidad que ampara al hoy quejoso, desde la fecha de ejecución del presente fallo.
CUARTO. No hay condenatoria en costa en virtud que de la actuación de la agraviante no reviste el carácter de temerario.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordena que las partes en la prese.....