DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control audiencia y medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Tumeremo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del Ciudadano: JOSE ANTONIO MOLINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.771.361, DE 41 AÑOS DE EDAD; NACIDO EN FECHA 12 DE DICIEMBRE DE 1973, HIJO DE MARIA MOLINA Y ANTONIO CABEZA, DE OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DIRECCIÓN: AVENIDA PRINCIPAL ORINOCO, LA TEJERIA, ENTRADA DE LA COCA-COLA GUASIPATI – ESTADO BOLÍVAR. de conformidad con el artículo 28 ordinal 4 literal i, 34 ordinal 4 y segundo supuesto del articulo 300 ordinal 4º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de fundamentación de la Acusación, no existiendo l.....