En base a las consideraciones anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede contencioso administrativa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, decide:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento efectuado por el ciudadano Denis Andrés Bastardo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.355.253, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual resulta aplicable por disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se ordena la remisión del expediente al archivo Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.