Se dicta sentencia mediante la cual este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, solo en lo que respecta al ciudadano JOHAN PEÑA, ya identificado, quedando la causa abierta en relación a los ciudadanos LUIS CALDERON, GREGORIS BARRETO, RUBEN LEON, NAYLET BERMUDEZ, ENRIQUE MARTINEZ, NELSON CAMACHO, ELEAZAR ZERPA, JUAN BLANCO, NAPOLEON BELLO, ROGER MONTILLA, LUIS MARQUEZ, GIAMPERO CORDERO y RICHARD RODRIGUEZ, plenamente identificados ut supra, HOMOLOGANDOLO en todas y cada una de sus partes.