Este Juzgado a decidir lo siguiente:Por cuanto en fecha 13/01/2017, suscribe diligencia la parte demandada solicitando el beneficio de Justicia Gratuita, por cuanto no cuenta con recursos económicos, admitiéndose la misma, sin observarse contradicción a lo peticionado, así como tampoco se observó pruebas traídas a los autos, es por lo que en base a lo establecido en el articulo 180 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 2° se DECLARA CON LUGAR el BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA a la ciudadana YUDIS MARISOL ESPAÑA DE BOMPART, en consecuencia se procede a designarle DEFENSOR GRATUITO, a los fines de sostener sus derechos gratuitamente, recayendo dicho cargo en la persona del abogado en ejercicio ciudadano TOMAS CLARK CASTRO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 100.407, a los fines de que represente y defienda los derechos en la presente causa que puedan asistir a la parte demandada YUDIS MARISOL ESPAÑA DE BOMPART, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cé.....