Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, las ciudadanas RIASCOS LUCENA GABRIELA MARIALIS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, domiciliada en el sector Brisas del Yurubi, transversal 2, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 20.891.387, y BRAVO PEREIRA ERICSON JHOAN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en el sector Brisas del Yurubí, calle 2, casa sin número, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 19.817.831, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordan.....