este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos NAILA YOSELIN BARICO RANGEL, WUILCAR JOSE BARICO RANGEL, y CARMEN ELENA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos 14.607.108, 19.455.390 y 7.910.840, respectivamente, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WUILLIANS RAMON BARICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.964.509.