Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua, Circunscripción Judicial del estado Yaracuy declara su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer del presente asunto y por tanto rechaza la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante decisión de fecha primero (1º) de noviembre de 2016 (folios 37 al 39 y sus vueltos) y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por ser éste el Tribunal Superior Común a ambos jueces declinantes, para que proceda a regular la competencia en el caso presente. Así se decide.
Dada, firmada y se.....