Declara: PRIMERO: la falta de legitimación ad causam de la parte demandante para sostener el presente juicio, por cuanto sólo demandan los ciudadanos ANDY YOVANI ROMERO LEAL y YOINER YASENKA ROMERO CUMARE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.503.253 y V-18.548.578, respectivamente, quienes carecen de legitimación ad causam para sostener la relación procesal del presente juicio, pues existe un litisconsorcio activo necesario con su hermana, ciudadana JHOANA YUBISAY ROMERO LEAL, y la ciudadana MIRTHA YASENKA CUMARE SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.593.156, esta última, con quien existió un vínculo conyugal que la unió con el de cujus YOVANI ANTONIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.966.730, desde el día 19/06/1986 hasta el día 31/03/2009. SEGUNDO: Como consecuencia de lo expuesto en el particular anterior, se declara INADMISIBLE in limine li.....