Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente causa y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda en este acto la devolución de los medios probatorios a las partes. Siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En la ciudad de San Felipe estado Yaracuy a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2023. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto.