Por lo que siendo que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO