En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con la votación de la Juez Presidente y la Escabino Titular II a favor de la Inculpabilidad y con voto salvado del Escabino Titular I:
1)La inculpabilidad del ciudadano JOSE RAMON UZCATEGUI, venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 18-01-1954, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 7.651.902, hijo de Clara Uzcátegui ( F) y José Guerrero (V), residenciado en el sector Puerto Escondido, sector Tucancito, vía principal, casa S/N, Estado Mérida; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jesús Manuel Castellano.
2) Se ordena la L.....