Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sanciona al joven Omar Alejandro Juco Molina, plenamente identificado en autos a cumplir de las medida Libertad Asistida, previstas en el artículo 620 literales "d" en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses, al considerarlo responsable del hecho típico dañoso previsto en artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal que se refiere al delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, sanción que de conformidad con lo establecido en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ameritan seguimiento especializado y la inclusión del joven en programas públicos o privados.