Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la investigación que por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana ISBELIA VARGAS, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal vigente para la época del hecho, que se siguiera en contra del imputado: HECTOR JOSE MUÑOZ ALVAREZ (Occiso), todo conforme a lo establecido en el primer supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente extinguida la acción penal. Se omite expresamente la notificación de la víctima en atención a la causal que sirvió de base legal a la decisión y que hace innecesario el cumplimiento de tal trámite, por ser de mero derecho. Notifiquese.